LEY N° 6338
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 5407/15 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley N° 5407/15 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 10.- Salario Mínimo legal.
Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.
Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz
Presidente H. Cámara de Diputados |
Silvio Adalberto Ovelar Benítez |
Carlos Núñez Salinas
Secretario Parlamentario |
Hermelinda Alvarenga de Ortega |
Asunción, 1 de julio de 2019.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Carla Bacigalupo Planás
Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ESPECIFICACIONES