LEY Nº 4770

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY 1.160/97 “CÓDIGO PENAL”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifíquese íntegramente el Artículo 202 de la Ley 1.160/97 “Código Penal”, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 202. Perjuicio a Reservas Naturales.

1º. El que dentro de una reserva natural, un parque nacional u otras zonas de igual protección, realizara en forma ilegal las siguientes actividades:

    1. explotación minera;
    2. excavaciones o amontonamientos;
    3. Alteración significativa de los cauces hídricos;
    4. desecación de humedales;
    5. tala de árboles o bosques nativos;
    6. Producción de incendio,
    7. Disposición de residuos nocivos de cualquier naturaleza.

Será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años o con multa.

2º. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años:

    1. el que incumpliera cuestiones significativas del Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de dominio público o privado, capaces de generar daños graves o permanentes al ecosistema, o
    2. el que ingresara, individualmente o en concierto con otras personas, con intenciones de instalarse, en forma temporal o permanente, sin consentimiento expreso de la autoridad ambiental de aplicación.

3º. el que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

4º. cuando se actuara con intensiones o fines comerciales o el hecho haya sido muy grave, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

5º. será castigada también la tentativa de cualquiera de los actos tipificados en el presente artículo, salvo en el caso del inciso 3º de este artículo.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores

Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario

Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria

Asunción, 19 de octubre de 2012

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luís Federico Franco Gómez

María Lorena Segovia
Ministra de Justicia y Trabajo

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 4770
  • Año: 2012
  • Título: Que Modifica el Artículo 202 de la Ley 1.160/1997
  • Fecha de promulgación: 19/10/2012

CONTENIDO