LEY Nº 3879QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY Nº 1680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”. |
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEYArtículo 1°.- Modifícase el Artículo 169 de la Ley Nº 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: “Art. 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente, y en el caso que el niño o adolescente se encuentre residiendo en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del accionante. Cuando el juicio se iniciare en territorio extranjero, se notificará al Estado paraguayo, conforme órgano competente.” Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional. |
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Presidente H. Cámara de Diputados |
Mario Abdo Benítez Presidente H. Cámara de Senadores |
Orlando Fiorotto Sánchez |
Oscar Luis Tuma Bogado |
Asunción, 15 de noviembre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo
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