LEY N° 5.276/2014
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 4.734/12 “QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 4.669/12 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1.286/98 ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL’, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 4.734/12 “QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 4.669/12 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1.286/98 ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL’, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 1°.- Suspéndase por el plazo de tres años la vigencia de la Ley N° 4.669/12 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1.286/98 ‘CÓDIGO PROCESAL PENAL’, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno |
Blas Antonio Llano Ramos |
Del Pilar Eva Medina de Paredes |
Derlis Ariel Osorio Nunes |
Asunción, 1 de setiembre de 2014
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Republica
Horacio Manuel Cartes Jara
Sheila Raquel Abed Duarte
Ministeria de Justicia
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