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LEY Nº 742/61

QUE SANCIONA EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TITULO PRELIMINAR
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO

Artículo 1º.- La justicia del trabajo será ejercida:

a) Por Juzgados y Tribunales que formarán parte del Poder Judicial; y

b) Por la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, la cual formará parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Artículo 2º.- Este Código establece la organización, competencia y procedimiento de los órganos jurisdiccionales del trabajo.

La Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, se regirá por el procedimiento especial legislado en el mismo.

Artículo 3º.- Los organismos jurisdiccionales del trabajo, comprenderán dentro del territorio nacional, la total estructura de la industria productora de bienes y servicios en todos sus ramos.

Artículo 4º.- Se aplicarán las normas de este Código, para el conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que susciten la formación, cumplimiento o modificación de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

Artículo 5º.- Los jueces del trabajo, no pueden dejar de administrar la justicia ni retardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.

Artículo 6º.- A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina y, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.

Artículo 7º.- La interpretación, aplicación e integración de las normas de este Código, se hará de acuerdo con la equidad, no sólo a expresar los fundamentos de los fallos, sino en la conducción general del procedimiento.

Artículo 8º.- En caso de duda respecto de la interpretación de este Código, se optará por la más favorable al trabajador.

Artículo 9º.- El error de derecho del trabajador es excusable para ser exonerado de las cargas procesales, cuando a juicio del juez o tribunal, pudo razonablemente considerarse con derecho a litigar, pero no para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales.

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 742
  • Año: 1961
  • Título: Que sanciona el Código Procesal del Trabajo
  • Instituciones vinculadas:

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