CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
PARTE I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES,
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS
CAPÍTULO III
DE LA IGUALDAD
ARTÍCULO 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
ARTÍCULO 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD
El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:
1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;
2. la igualdad ante las leyes;
3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
ARTÍCULO 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.
ESPECIFICACIONES