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CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY

PARTE I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES,
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

TÍTULO II
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS Y DE LOS DEBERES POLÍTICOS

ARTÍCULO 117 – DE LOS DERECHOS POLÍTICOS

Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.

Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.

ARTÍCULO 118 – DEL SUFRAGIO

El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.

Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.

ARTÍCULO 119 – DEL SUFRAGIO EN LAS ORGANIZACIONES INTERMEDIAS

Para las elecciones en las organizaciones intermedias, políticas, sindicales y sociales, se aplicarán los mismos principios y normas del sufragio.

ARTÍCULO 120 – (Enmienda Constitucional N° 1 sancionada y promulgada el 17 de octubre de 2011)

DE LOS ELECTORES 

Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años.

Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.

Artículo 1º de la Enmienda Constitucional N° 1:.- Enmiéndase el Artículo 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay “DE LOS ELECTORES”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 120.- De los Electores

Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores.

Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”

 
ARTÍCULO 121 – DEL REFERÉNDUM

El referendum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.

ARTÍCULO 122 – DE LAS MATERIAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE REFERENDUM

No podrán ser objeto de referendum:

1. las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;

2. las expropiaciones;

3. la defensa nacional;

4. la limitación de la propiedad inmobiliaria;

5. las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y

6. las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

ARTÍCULO 123 – DE LA INICIATIVA POPULAR

Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley.

ARTÍCULO 124 – DE LA NATURALEZA Y DE LAS FUNCIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.

ARTÍCULO 125 – DE LA LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN EN PARTIDOS O EN MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos y o en movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos.

Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial.

ARTÍCULO 126 – DE LAS PROHIBICIONES A LOS PARTIDOS Y A LOS MOVIMIENTOS POLITICOS

Los partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:

1. recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros;

2. establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, y

3. constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner en peligro la existencia de la República.

ESPECIFICACIONES

  • Tipo:
  • Número:
  • Año: 1992
  • Título: Constitución de la República del Paraguay - Parte I - De las declaraciones fundamentales, de los derechos, de los deberes y de las garantías - Título II - De los derechos, de los deberes y de las garantías – Capítulo X De los Derechos y los Deberes Políticos (Art. 117 al 126)
  • Fecha de promulgación: 20/06/1992

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