IVA – Exigencias de la Ley N° 1034/83 Del Comerciante N° 580

RESPUESTA A LA CONSULTA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

CONSULTA VINCULANTE

Senor/a/es: XXXX RUC: XXXXX

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a través de la Gerencia General de Impuestos Internos, se dirige a Ustedes en el marco de la Solicitud de Consulta N.º XXXXX formulada en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu y admitida como Proceso N.º XXXXX, donde consultan si el Consorcio de Copropietarios del XXXXXXX, en adelante «el Consorcio de Copropietarios», está obligado a llevar los libros contables exigidos por la Ley N.º 1034/1983 Del Comerciante.

Adelantan postura indicando que el Consorcio de Copropietarios es una entidad sin fines de lucro que no realiza actos de comercio y que el Código Civil paraguayo y la Ley N.º 6380/2019 regulan a los consorcios o asociaciones de empresas constituidos temporalmente para llevar a cabo una obra, prestar un servicio o suministrar ciertos bienes, y que no existe normativa alguna que los obligue a llevar libros contables.

En la manifestación de sus derechos invocan la Ley N.º 1034/1983.

A partir de lo consultado, se expone el siguiente análisis:

Con relación a la llevanza de una contabilidad, el artículo 192, numeral 1, inciso a) de la Ley N.º 125/1991 obliga a los contribuyentes a llevar libros, archivos y registros en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones normativas.

Al respecto, cabe traer a colación la vigencia de la Resolución N.º 412/2004, cuyo artículo 2° establece que los contribuyentes, sin perjuicio de los libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar, deberán contar y registrar sus operaciones en los siguientes libros:

1) Libro Mayor: Según el artículo 5° de la Resolución se estableció que en el Libro Mayor se registrarán en forma clasificada y sistemática los hechos contables ya registrados en el Diario, por orden cronológico, de tal manera que se conozca el movimiento y saldo de cada una de las cuentas, debiendo estar numerado en todas sus hojas, las cuales deberán estar rubricadas o selladas antes de su utilización por el Registro Público de Comercio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del Comerciante.

2) Libros de Compras y Ventas: Conforme al artículo 18 de la Resolución General N.º 39/2020 y la Resolución General N.º 90/2021, actualmente, los contribuyentes del IVA están obligados al registro electrónico de los Libros de Compras y de Ventas, por lo que no será obligatoria la conservación impresa o física de estos libros. Estos libros -valga la aclaración- no requieren rúbrica.

Estos libros son considerados por la Administración Tributaria como impositivos y obligatorios para los contribuyentes. Pero, además, atendiendo a que el Consorcio de Copropietarios es contribuyente del IRE SIMPLE, según se ha verificado su RUC en el Marangatu, también constituye un libro obligatorio el siguiente:

3) Libros de Ingresos y Egresos: El artículo 79 del Anexo al Decreto N.º 3182/2019 establece bajo el acápite Registros del SIMPLE cuanto sigue: Los contribuyentes del SIMPLE estarán obligados a registrar sus ingresos y egresos en los libros correspondientes, en los cuales se consignará el detalle de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal, en las formas y condiciones que establezca la Administración Tributaria… (negritas son nuestras).

En este sentido, conforme al artículo 3° de la Resolución General N.º 90/2021, los contribuyentes del IRE SIMPLE son sujetos obligados al registro electrónico de los comprobantes que conformarán los Libros de Ingresos y Egresos. Estos libros tampoco requieren rúbrica.

Por otra parte, con relación a la tenencia de los demás libros contables comerciales exigidos por la Ley N.º 1034/1983, se aclara que la Gerencia General de Impuestos Internos no es autoridad competente para pronunciarse al respecto, puesto que estos no son considerados libros impositivos.

Por tanto, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas, la Gerencia General de Impuestos Internos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios concluye respecto al caso planteado que el Consorcio de Copropietarios del XXXXX tendrá la obligación de llevar los siguientes libros impositivos: Libro Mayor; Libros IVA Compras e IVA Ventas; y Libros de Ingresos y Egresos.

Con relación a los demás libros contables exigidos por la Ley N.° 1034/1983, se aclara que la Gerencia General de Impuestos Internos no es autoridad competente para pronunciarse, puesto que los mismos no son considerados libros impositivos.

Se aclara que el presente dictamen desarrolla una opinión jurídico-tributaria en respuesta a las consultas realizadas y situación fáctica descripta, por lo que la Gerencia General de Impuestos Internos se reserva la facultad de emitir pareceres adicionales sobre lo analizado, salvo que se constatare cualquier elemento o situación que evidencie un hecho nuevo en el marco de lo considerado en esta ocasión que contribuya en la toma de decisiones.

Corresponde que el presente pronunciamiento les sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley N.° 125/1991.

Respetuosamente,

ABG. LUZ MARLIE FERNÁNDEZ AGUILERA – DICTAMINANTE DPTO. DE APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

ABG. ANTULIO BOHBOUT – DIRECTOR DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS

ABG. LUIS ROBERTO MARTÍNEZ – JEFE DPTO. DE APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

ABG. EVER OTAZÚ – GERENTE GENERAL GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

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EXTRACTO/S

Obligación/es impositiva/s: Documentos contables impositivos obligatorios

Tema: Libros, archivos y registros i, Obligación de todos los contribuyentes, Competencia de la DNIT, libros contables comerciales exigidos por la Ley N.º 1034/1983

Acto normativo vinculado: Artículo 192, numeral 1, inciso a) de la Ley N.º 125/1991; Artículo 2° de la Resolución SET N.º 412/2004

Extracto:

Con relación a la llevanza de una contabilidad, el artículo 192, numeral 1, inciso a) de la Ley N.º 125/1991 obliga a los contribuyentes a llevar libros, archivos y registros en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones normativas. La Resolución SET N.º 412/2004, establece, en su artículo 2° que los contribuyentes, sin perjuicio de los libros que por disposiciones especiales estén obligados a llevar, deberán contar y registrar sus operaciones en: 1) Libro Mayor: y 2) Libro de Compras y Ventas.

Con relación a la tenencia de los libros contables comerciales exigidos por la Ley N.º 1034/1983, que no están expresamente previstos en la legislación tributaria cuya aplicación corresponde a la DNIT, la Gerencia General de Impuestos Internos no es autoridad competente para pronunciarse al respecto, puesto que estos no son considerados libros impositivos.

Obligación/es impositiva/s: Documentos contables impositivos obligatorios, IRE SIMPLE

Tema: Libros, archivos y registros i, Obligación de contribuyentes de IRE SIMPLE, Registro electrónico

Acto normativo vinculado: Artículo 192, numeral 1, inciso a) de la Ley N.º 125/1991; Artículo 2° de la Resolución SET N.º 412/2004; Artículo 79 del Anexo al Decreto N.º 3182/2019; Artículo 79 del Anexo al Decreto N.º 3182/2019; Artículo 3° de la Resolución General N.º 90/2021

Extracto:

El Contribuyente de IRE SIMPLE, debe llevar los libros que son obligatorios para todos los contribuyentes (1. Libro Mayor; 2. Libro de Compras y Ventas) conforme a lo establecido en el artículo 192, numeral 1, inciso a) de la Ley N.º 125/1991 y el artículo 2° de la Resolución SET N.º 412/2004. ADEMÁS, debe llevar el (3.) Libros de Ingresos y Egresos, en virtud a la disposición prevista en el artículo 79 del Anexo al Decreto N.º 3182/2019.

Conforme al artículo 3° de la Resolución General N.º 90/2021, los contribuyentes del IRE SIMPLE son sujetos obligados al registro electrónico de los comprobantes que conformarán los Libros de Ingresos y Egresos. Estos libros no requieren rúbrica.

Obligación/es impositiva/s: Documentos contables impositivos obligatorios, IVA

Tema: Registro electrónico, Obligación de contribuyentes de IVA, Libros, archivos y registros i

Acto normativo vinculado: Artículo 18 de la Resolución General SET N.º 39/2020; Resolución General SET N.º 90/2021

Extracto:

Conforme al artículo 18 de la Resolución General N.º 39/2020 y la Resolución General N.º 90/2021, actualmente, los contribuyentes del IVA están obligados al registro electrónico de los Libros de Compras y de Ventas, por lo que no será obligatoria la conservación impresa o física de estos libros. Estos libros -valga la aclaración- no requieren rúbrica.