IVA – Discriminación de IVA crédito N° 579

RESPUESTA A LA CONSULTA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

CONSULTA VINCULANTE

Señor/a/es: xxxx RUC: xxxxxx

Señor/a/es: xxxx RUC: xxxxxx La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a través de la Gerencia General de Impuestos Internos, se dirige a ustedes en el marco de la solicitud de consulta N.º xxxxx, formulada en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» y admitida como Proceso N.º xxxxxxx, en la cual solicitaron que se confirme si corresponde o no retener en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al síndico de la entidad por los servicios por él prestados.

Señalaron que el síndico de la Compañía xxxxxxx fue nombrado por el Poder Ejecutivo para llevar a cabo sus funciones, y el mismo, por la naturaleza del cargo no ejerce funciones en otra entidad, por lo que consideran que existe una relación de dependencia y en tal sentido, no se reúne el presupuesto objetivo de la Ley N.º 6380/2019 (independencia laboral), por lo cual no corresponde efectuar retenciones del IVA.

Como medida de mejor proveer, esta Dirección Nacional remitió la Nota de Requerimiento N.º xxxxx mediante la cual les solicitó que señalen el medio o forma en que documenta los pagos en concepto de los servicios prestados por el Síndico a xxxxxxx., a lo cual contestaron que los mismos son documentados mediante facturas recibidas en forma mensual.

Considerando las cuestiones fácticas descritas, así como las documentales obrantes, esta dependencia procedió a efectuar el examen de lo consultado en los siguientes términos:

El artículo 80 de la Ley N.º 6380/2019 establece que la prestación de servicios estará gravada por el IVA, con excepción de aquellos que son prestados en relación de dependencia. En línea con dicho mandato, el artículo 82 aclara que serán contribuyentes las personas físicas por la prestación de servicios personales o profesionales que no estén en relación de dependencia.

En ese sentido, y a los efectos tributarios, el artículo 131 de Ley N.º 6380/2019 establece que se considerará servicio personal desarrollado en relación de dependencia, aquel en que el contratante tiene la obligación legal de aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley o decreto – ley.

Aplicando una interpretación a contrario sensu se tiene que, cuando el contratante no tiene obligación legal de aportar a un régimen de jubilaciones o pensiones o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley o decreto – ley, no se considera que existe relación de dependencia a efectos tributarios y, por tanto, el prestador de servicios estará sujeto a las previsiones legales del IVA por dicha actividad económica.

En el presente caso, si bien la recurrente no aclaró en forma expresa si la misma cuenta o no con obligación legal de aportar por el síndico a un régimen de jubilaciones o pensiones o al sistema de seguridad social legalmente establecido, sí señaló que la entidad documenta los servicios prestados por dicho sujeto con facturas confeccionadas en forma mensual, de lo cual subyace con claridad que la entidad recurrente, en efecto, no cuenta con la obligación legal en materia de seguridad social o jubilatoria para con el sujeto en cuestión, pues, de ser este el caso, no existiría obligación legal de que el prestador de servicios expida facturas mensuales por sus servicios, sino que para documentar la operación bastaría contar con la planilla de pago de salarios en el cual conste los aportes jubilatorios o a la seguridad social efectuados por la contratante.

En consecuencia, a partir de tales elementos, se colige que el síndico efectivamente presta sus servicios en forma independiente, y como tal, se encuentra sometido a las previsiones legales del IVA, y deberá liquidar y pagar este impuesto en la forma establecida en la Ley N.º 6380/2019 y sus reglamentaciones.

Al respecto, el artículo 85 de la ley tributaria refiere que la base imponible constituirá el precio devengado correspondiente a la prestación del servicio, y la tasa por el mismo será del diez por ciento (10%), conforme lo establece el literal g) del artículo 90 de la Ley N.º 6380/2019.

En cuanto a la forma de documentar la prestación de servicios independientes, señala el artículo 92 que las mismas deben estar debidamente consignadas en comprobantes de ventas timbrados por la Administración Tributaria (facturas) por cada operación realizada.

A su vez, el artículo 35 del Anexo al Decreto N.º 3107/2019 (texto modificado por Decreto N.º 5087/2021) señala que: «Serán agentes de retención del presente impuesto: 1) Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, incluidas las Gobernaciones y Municipalidades».

En cuanto a la base imponible de la retención a ser practicada por dichas entidades a las personas físicas contratadas por ellas (sean estas profesionales o no), el numeral 2) del artículo 36 del referido decreto aclara que será del treinta por ciento (30%) del impuesto.

POR TANTO, tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho expresados, la Gerencia General de Impuestos Internos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios concluye con respecto al caso planteado que las prestaciones de servicios que realice el síndico de la entidad xxxxx debe estar respaldada con el respectivo comprobante de venta (factura) en el cual deberá consignarse el valor de los servicios en la columna de gravadas a la tasa del diez por ciento (10%). Al mismo tiempo, por cada prestación de servicios realizada por el síndico, xxxxxx deberá retener a dicho sujeto el treinta por ciento (30%) del impuesto.

El presente pronunciamiento fue elaborado teniendo en cuenta las normas vigentes y la situación fáctica planteada en la consulta, por lo que la Administración Tributaria se reserva la facultad de modificarlo ante cualquier variación posterior de las disposiciones aplicables o de los hechos descritos en la consulta.

Corresponde que el presente pronunciamiento sea notificado con los efectos del artículo 244 de la Ley N.º 125/1991.

Respetuosamente.

ABG. LUZ FERNÁNDEZ AGUILERA – DICTAMINANTE DPTO. DE APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

ABG. ANTULIO N. BOHBOUT – DIRECTOR DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS

ABG. LUIS ROBERTO MARTÍNEZ – JEFE DPTO. DE APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS

ABG. EVER OTAZÚ FRANCO – GERENTE GENERAL GERENCIA GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

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EXTRACTO/S

Obligación/es impositiva/s: IVA

Tema: Contribuyentes del IVA, Prestación de servicios personales o profesionales sin relación de dependencia, Personas físicas

Acto normativo vinculado: Artículos 80 y 82 de la Ley N.º 6380/2019;

Extracto:

El artículo 80 de la Ley N.º 6380/2019 establece que la prestación de servicios estará gravada por el IVA, con excepción de aquellos que son prestados en relación de dependencia. En línea con dicho mandato, el artículo 82 aclara que serán contribuyentes las personas físicas por la prestación de servicios personales o profesionales que no estén en relación de dependencia.

Obligación/es impositiva/s: IVA

Tema: Prestación de servicios personales o profesionales sin relación de dependencia, Contratante no obligado por ley a aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley o decreto – ley

Acto normativo vinculado: Artículo 131 de Ley N.º 6380/2019

Extracto:

A los efectos tributarios, el artículo 131 de Ley N.º 6380/2019 establece que se considerará servicio personal desarrollado en relación de dependencia, aquel en que el contratante tiene la obligación legal de aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley o decreto – ley.

Aplicando una interpretación a contrario sensu se tiene que, cuando el contratante no tiene obligación legal de aportar a un régimen de jubilaciones o pensiones o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley o decreto – ley, no se considera que existe relación de dependencia a efectos tributarios y, por tanto, el prestador de servicios estará sujeto a las previsiones legales del IVA por dicha actividad económica.

Obligación/es impositiva/s: IVA

Tema: Prestación de servicios personales o profesionales sin relación de dependencia, Documentación de pago con factura

Acto normativo vinculado: Ley N.º 6380/2019

Extracto:

La entidad contratante documenta los servicios prestados por una persona física con facturas confeccionadas en forma mensual, de lo cual subyace con claridad que la entidad recurrente, en efecto, no cuenta con la obligación legal en materia de seguridad social o jubilatoria para con el sujeto en cuestión, pues, de ser este el caso, no existiría obligación legal de que el prestador de servicios expida facturas mensuales por sus servicios, sino que para documentar la operación bastaría contar con la planilla de pago de salarios en el cual conste los aportes jubilatorios o a la seguridad social efectuados por la contratante.

En consecuencia, a partir de tales elementos, se colige que la persona física efectivamente presta sus servicios en forma independiente, y como tal, se encuentra sometido a las previsiones legales del IVA, y deberá liquidar y pagar este impuesto en la forma establecida en la Ley N.º 6380/2019 y sus reglamentaciones.

Obligación/es impositiva/s: IVA

Tema: Base imponible, Precio devengado, Prestación de servicios personales o profesionales sin relación de dependencia, Tasa, 10%

Acto normativo vinculado: Artículo 85 de la Ley N° 125/1991; Artículo 80 g) de la Ley N° 6380/2019

Extracto:

El artículo 85 de la ley tributaria refiere que la base imponible constituirá el precio devengado correspondiente a la prestación del servicio, y la tasa por el mismo será del diez por ciento (10%), conforme lo establece el literal g) del artículo 90 de la Ley N.º 6380/2019.

Tema: Documentación de pago con factura, Prestación de servicios personales o profesionales sin relación de dependencia

Acto normativo vinculado: Artículo 92 de la Ley Nº 6380/2019

Extracto:

En cuanto a la forma de documentar la prestación de servicios independientes, señala el artículo 92 que las mismas deben estar debidamente consignadas en comprobantes de ventas timbrados por la Administración Tributaria (facturas) por cada operación realizada.

Obligación/es impositiva/s: IVA

Tema: Agentes de retención

Acto normativo vinculado: Artículo 35 del Anexo al Decreto N.º 3107/2019 (texto modificado por Decreto N.º 5087/2021)

Extracto:

El artículo 35 del Anexo al Decreto N.º 3107/2019 (texto modificado por Decreto N.º 5087/2021) señala que: «Serán agentes de retención del presente impuesto: 1) Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, incluidas las Gobernaciones y Municipalidades».

Obligación/es impositiva/s: IVA

Tema: Base imponible de la retención, 30% del impuesto

Acto normativo vinculado: Artículo 36 numeral 2) del Anexo al Decreto N.º 3107/2019 (texto modificado por Decreto N.º 5087/2021)

Extracto:

En cuanto a la base imponible de la retención a ser practicada por las entidades designadas por disposición normativa, a las personas físicas contratadas por ellas (sean estas profesionales o no), el numeral 2) del artículo 36 del referido decreto aclara que será del treinta por ciento (30%) del impuesto.