RESOLUCIÓN MTESS N° 198/2018

POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY 213/93 Y LA LEY N° 496/95 QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO, SOBRE CONTRATOS DE APRENDIZAJE BAJO LA MODALIDAD DE APRENDIZAJE DUAL.

Asunción, 12 de abril de 2018.

VISTA: La Nota MTESS/SNFCL/Nº 63/2018, de fecha 12 de abril de 2018, de la Secretaria Técnica Interina del SINAFOCAL, recepcionada en la Secretaría General con entrada en fecha 12 de abril de 2018, por la cual se eleva a consideración del Señor Ministro, la propuesta de Resolución que aprueba la reglamentación del artículo 105 de la Ley 213/93 y la Ley N° 496/95 que modifica, amplia y deroga artículos de la Ley 213/93, Código del Trabajo, sobre Contratos de Aprendizaje bajo la modalidad de Aprendizaje Dual; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56 de la Constitución Nacional establece; “Se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país”.

Que, el artículo 76 de la Constitución Nacional establece: “…El Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica. La organización del sistema educativo es responsabilidad esencial del Estado, con la participación de las distintas comunidades educativas. Este sistema abarcará a los sectores públicos y privados, así como al ámbito escolar y extraescolar”.

Que, el artículo 78 de la Constitución Nacional establece: “El Estado fomentará la capacitación para el trabajo por medio de la enseñanza técnica, a fín de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional”.

Que, el Modelo Paraguayo de Formación Profesional Dual se basa en un régimen de alternancia combinada de la teoría y la práctica en los procesos de enseñanza y aprendizaje, el cual afecta a varias instituciones; el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) como entidad Pública del Estado, rectora de la Formación Laboral en el país y como tal, debe realizar e control y supervisión de la competencia también en la Formación Profesional Dual, el Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), como entidad pública del Estado de Formación y Capacitación y, la Empresa Privada, como Institución formadora y de aplicación del Sistema Dual.

Que, la Dirección General de Seguridad Social se expidió en los términos del Informe Técnico N° 3/18 de fecha 12 de abril de 2018, en forma favorable.-

Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 “Funciones Generales”, establece que: “el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 7 Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de tas funciones de su competencia”.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Art. 1º APROBAR la reglamentación del artículo 105 de la Ley 213/93 Código del Trabajo y la Ley N° 496/95 que modifica, amplia y deroga artículos de la Ley 213/93, Código del Trabajo, sobre contratos de aprendizaje bajo la modalidad de aprendizaje dual, conforme al Anexo que consta de cuatro (4) fojas y que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º ESTABLECER que la rectoría así como la supervisión de la capacitación y la certificación de competencias de la Formación Profesional Dual, estará a cargo del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral-SINAFOCAL.

Art. 3º DISPONER que el Viceiministerio de Trabajo, a través de sus dependencias pertinentes y el Sistema Nacional de formación y Capacitación Laboral-SINAFOCAL, deberán establecer de forma conjunta los requisitos y modelos a efectos de la formalización, registro y control de los contratos bajo la modalidad de Aprendizaje Dual.

Art. 4º COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Guillermo Sosa F. Ministro

ANEXO

Artículo 1º. Objeto
El objeto del presente Reglamento es regular el artículo 105 de la Ley 213/93 Código del Trabajo y la Ley N° 496/95 que modifica, amplia y deroga artículos de la Ley 213/93, Código del Trabajo, y establece la remuneración a ser percibida por el aprendiz contratado bajo la modalidad de Formación Dual, a ser aplicados en los contratos de aprendizaje dual.

Artículo 2°. Definición del Sistema de Formación Dual.
El Sistema de Formación Dual es un sistema utilizado en Alemania para la formación de jóvenes aprendices cuya característica principal consiste en combinar la formación de conocimientos teóricos y las habilidades prácticas necesarias, de forma alternada en un Centro de Formación y en una Empresa.

Artículo 3°. Modalidad de la formación profesional dual.
La formación profesional dual se desarrollará de forma compartida entre el centro de formación, donde se realiza la formación teórica (30%) y en la empresa donde se realiza la formación práctica (70%) de los aprendices.

Artículo 4º. Centro de Formación Dual.
La actividad formativa inherente a la formación profesional dual teórica será impartida en el Servicio Nacional de Promoción Profesional -SNPP.

Artículo 5°. Habilitación y Supervisión a las Empresas Privadas.
La empresa deberá estar habilitada por la Autoridad Competente, para la contratación de aprendices bajo la modalidad de Formación Dual, para lo cual la misma deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa, así como las condiciones que puedan determinar las autoridades laborales en el ámbito de sus competencias y los responsables de la formación dual.

Artículo 6°. Duración de la actividad formativa.
La duración de la actividad formativa inherente a la formación profesional dual será de dos a tres años como máximo,

Artículo 7º. De los requisitos para ser Aprendiz Beneficiario.
a) El contrato para la formación y el aprendizaje Dual se podrá celebrar con personas mayores de dieciséis y menores de veinticinco años.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad en el marco de las leyes N° 2479/2004 y N° 4962/2013, para la regulación del régimen de inserción a empresas públicas y privadas.

b) Deben ser egresados de la Educación Escolar Básica, Media o Media Técnica.

Artículo 8°. Formalización de los Contratos de Aprendizaje Dual.
Los Contratos de Aprendizaje Dual y los Anexos, deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan conjuntamente por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el SINAFOCAL.

El empresario deberá comunicar la formalización y finalización de los Contratos de Aprendizaje Dual y sus Anexos a la Dirección General de Trabajo y al SINAFOCAL respectivamente, en el plazo de 10 (diez) días desde la fecha de formalización o finalización de los Contratos.

Artículo 9º. Jornada.
La jornada de trabajo dual se establecerá conforme lo dispone el Código del Trabajo y el Código de la Niñez y Adolescencia.

Los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias y tampoco podrán realizar trabajos nocturnos.

Artículo 10. Salario Mínimo Legal.
El salario mínimo legal para los aprendices contratados bajo la modalidad de aprendizaje dual, no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 105 de la Ley 213/1993, Código dei Trabajo, para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11. Extinción del contrato.
Los contratos de aprendizaje dual se extinguirán por cualquiera de las causas de terminación de las relaciones laborales establecidas en la Ley N° 213/1993 Código del Trabajo o las estipuladas en la reglamentación y normativa del Programa de Formación Dual.

Artículo 12. Del Seguro Social Obligatorio.
Los sujetos contratados bajo la modalidad de formación dual, deberán ser inscriptos en el Seguro Social Obligatorio del Instituto de Previsión Social en el régimen general, gozando de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas vigentes.

Artículo 13. Base Imponible.
La base imponible del Seguro Social Obligatorio de los sujetos del presente Reglamento, se realizará en base a la suma total de las remuneraciones realmente percibidas, establecida en el artículo 10° de este Reglamento.

El Seguro Social Obligatorio de los sujetos contratados bajo la modalidad de Formación Dual será financiado de la siguiente manera:

a) con la cuota mensual obligatoria del aprendiz beneficiario, que será del 9% calculada sobre el total del salario o remuneración percibidos; y,

b) con la cuota mensual obligatoria del empleador, que será del 16.5% calculada sobre el total del salario o remuneración percibida por el aprendiz beneficiario.

Artículo 14. De los trabajos de menores de 18 años.
La jornada de trabajo dual para menores de 18 años, se establecerá conforme lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia y sus reglamentaciones vigentes.

Artículo 15. De los demás derechos y obligaciones.
Salvo las condiciones expresamente establecidas en esta Reglamentación, los demás derechos y obligaciones de los sujetos del contrato de formación dual se regirán por las normas de la Ley N° 213/1993 Código del Trabajo y sus modificaciones, así como lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y sus reglamentaciones vigentes.

Sobre lo que no esté expresamente regulado para el sector público, se regirá por los alcances de esta Reglamentación.

Artículo 16. Normas transitorias. Entrada en vigor.
Los contratos de aprendizaje vigentes a la fecha de la presente Resolución se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

Para los nuevos contratos de formación dual a celebrarse a partir de los diez días de la comunicación de la presente Reglamentación se estará a lo dispuesto a esta normativa.

ESPECIFICACIONES

  • Número: 198
  • Año: 2018
  • Título: POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY 213/93 Y LA LEY N° 496/95 QUE MODIFICA, AMPLIA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 213/93, CÓDIGO DEL TRABAJO, SOBRE CONTRATOS DE APRENDIZAJE BAJO LA MODALIDAD DE APRENDIZAJE DUAL.
  • Instituciones vinculadas:

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