RESOLUCIÓN Nº 371/08
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 275 DE LA LEY Nº 213/93 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Asunción, 07 de noviembre de 2008
VISTO: El artículo 282 del Código del Trabajo que faculta a la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar las disposiciones contenidas en el Título V del Libro Segundo del citado cuerpo normativo; y,
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia y Trabajo, por la naturaleza de las funciones que desarrolla debe maximizar los esfuerzos dirigidos a asegurar la satisfacción de los intereses generales implícitos en el reconocimiento, respeto y efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores, en armonía con el fin político social tendiente a promover y asegurar la colaboración entre empleadores y trabajadores en el cumplimiento de la ley.
Que, ante la necesidad señalada, esta Autoridad Administrativa considera perentorio allanar los obstáculos que impiden el cumplimiento efectivo de las disposiciones relativas a los mecanismos de protección en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
Que, a ese efecto, es preciso establecer modalidades de aplicación de las normas previstas en el Artículo 275 del Código del Trabajo, a fin de facilitar el correcto, eficiente y oportuno cumplimiento de las normas de prevención y protección de los trabajadores a través de las exigencias relativas a los exámenes médicos admisionales y periódicos de los trabajadores.
Que, en esa postura resulta pertinente establecer que el examen médico admisional debe contemplar obligatoriamente el análisis de sangre y orina para todo aquel que se incorpore al mundo laboral, además de la constancia médica que certifique que el postulante es apto para el trabajo, expedido por un médico del sector público o privado, sin perjuicio de que los otros estudios sean exigidos periódicamente, a los fines legales previstos, o en casos especiales en que se requieran otros estudios adicionales.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones.
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1º.- ESTABLECER que a los fines previstos en el Artículo 275 de la Ley Nº 213/93 del Código del Trabajo, los exámenes médicos exigidos por cuenta del empleador comprenderán:
– Hemograma completo.
– Examen de rutina (orina).
– Tipificación Sanguínea (Grupo Sanguíneo y Factor RH).
Art. 2º.- Se exigirá además con los estudios citados precedentemente, una constancia médica que certifique que el postulante es apto para el trabajo que se trate, expedido por un médico del sector público o privado.
Art. 3º.- Las exigencias previstas en los artículos anteriores serán de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que otros estudios especializados sean exigidos periódicamente, a los fines legales pertinentes, o en casos especiales en que se requieran otros estudios adicionales o específicos.
Art. 4º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
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