LEY N° 5551 / 2015

QUE SUSPENDE POR SEIS MESES LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 5501/15 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 438/94 ‘DE COOPERATIVAS”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Suspéndase por el plazo de seis meses la entrada en vigencia de la Ley Nº 5501/15 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 438/94 ‘DE COOPERATIVAS”.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2
En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados

Mario Abdo B.
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes 
Secretaria Parlamentaria

Carlos Nuñez Aguero
Secretario Parlamentario

Asunción, 29 de diciembre de 2015

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara

Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 5551
  • Año: 2015
  • Título: Suspende por seis meses la entrada en vigencia de la Ley Nro 5501/15 "Que modifica varios Artículos de la Ley Nro 438/94 "De Cooperativas"
  • Fecha de promulgación: 29/12/2015

CONTENIDO