LEY N° 6396

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 5876/17 “DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 46 de la Ley N° 5876/17 “DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 46.- Destino de los bienes. Los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes, declarados en comiso, ingresarán en su totalidad a la Tesorería General administrada por el Tesoro Público del Ministerio de Hacienda.

El 20% (veinte por ciento) de los recursos ingresados a la Tesorería General, serán destinados para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados y en comiso.

El 30% (treinta por ciento) será distribuido entre el Ministerio Público, el Centro Nacional de Control de Adicciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados y la Policía Nacional, en un porcentaje individual del 5% (cinco por ciento) para el fortalecimiento institucional.

El 50% (cincuenta por ciento) será destinado para financiar proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, así como proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico.

La evaluación y selección de los proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social y de prevención de hechos punibles, serán establecidos por un consejo que se integrará con representantes del Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional Antidrogas, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Las condiciones para la presentación y selección de los proyectos, así como el funcionamiento del consejo, deberán ser reglamentados por Decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Arnaldo Samaniego González
Vicepresidente 1°
En Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados

Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores

Néstor Fabian Ferrer Miranda
Secretario Parlamentario

Hermelinda Alvarenga de Ortega
Secretaria Parlamentaria

Asunción, 14 de octubre de 2019

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez 

Eber Osvaldo Ovelar Benítez
Ministro de Justicia

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 6396
  • Año: 2019
  • Título: Que modifica el Artículo 46 de la Ley N° 5876/17 "De Administración de Bienes Incautados y Comisados"
  • Fecha de promulgación: 14/10/2019

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