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CONSTITUCIÓN

DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

PARTE I

DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES,

DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO III

DE LA IGUALDAD

ARTÍCULO 46 – DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS

Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

ARTÍCULO 47 – DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD

El Estado garantizará a todos los habitantes de la República:

1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen;

2. la igualdad ante las leyes;

3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y

4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

ARTÍCULO 48 – DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

 

ESPECIFICACIONES

  • Número:
  • Año: 1992
  • Título: Constitución de la República del Paraguay - Parte I - De las declaraciones fundamentales, de los derechos, de los deberes y de las garantías - Título II - De los derechos, de los deberes y de las garantías - Capítulo III De la Igualdad (Art. 46 al 48)
  • Fecha de promulgación: 20/06/1992

CONTENIDO