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LEY N° 213/1993
QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LIBRO CUARTO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 382. – El Estado con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, a los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo.
Artículo 383. – Quedan incorporados a este Libro del Código las Leyes y Reglamentos sobre seguridad social.
ESPECIFICACIONES