LEY N° 213/1993
QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 412º – El derecho de asociación en sindicatos de los trabajadores del sector público, salvo las excepciones constitucionales previstas, se regirá por el Libro III, Título I, Capítulo I, II, III, IV, V, VI, y el Título Cuarto, Capítulo I del mismo Libro de este Código, hasta tanto una Ley especial regule la materia”.
Derogado por el Artículo 145 de la Ley 1.626/2000 que modifica el:
Artículo 145.- Derógase la Ley Nº 200 del 17 de julio de 1970, los artículos 2° inc. d) y artículo 412 del Código del Trabajo, y todas las demás normas que se opongan a la presente ley. |
Artículo 412 (bis). – A partir de la vigencia del presente Código quedan derogadas las Leyes contrarias y especialmente las siguientes:
– Ley No. 729 del 31 de agosto de 1961;
– Ley No. 388 del 22 de diciembre de 1972;
– Ley No. 506 del 27 de diciembre de 1974;
– La Resolución No. 521 del 8 de agosto de 1982;
– Ley No. 1172 del 13 de diciembre de 1985;
– Ley No. 49 del 13 de octubre de 1992.
Artículo 413. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, en virtud del Artículo 161 de la Constitución Nacional de 1967, concordante con el Artículo 3º, Título V, de la Constitución Nacional de 1992, a veinte y nueve días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli |
Gustavo Díaz de Vivar Presidente H. Cámara de Senadores |
Carlos Galeano Perrone |
Julio Rolando Elizeche |
Asunción, 29 de octubre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andres Rodriguez
Oscar Pacielo
Ministro de Justicia y Trabajo
ESPECIFICACIONES