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LEY N° 213/1993
QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

LIBRO QUINTO
DE LAS SANCIONES Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE TRABAJO

TITULO TERCERO
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO

Artículo 407. – Las Autoridades Administrativas del Trabajo mencionadas en este Código son el Ministerio de Justicia y Trabajo, o sus dependencias con competencia delegada.

Artículo 408. – El cumplimiento y aplicación de las Leyes del trabajo serán fiscalizados por la Autoridad Administrativa competente, a través de un servicio eficiente de inspección y vigilancia.

Disposiciones especiales reglamentarán la organización, competencia y procedimiento de dicho servicio, con ajuste a lo dispuesto en este Código y adecuándose en lo posible a las normas pertinentes del Código Internacional del Trabajo.

Artículo 409. – Dichas disposiciones especiales quedan incorporadas a la Carta Orgánica de la Autoridad Administrativa del Trabajo y tendrán por objeto no sólo el fin jurídico de policía laboral, sino también el político-social de promover la colaboración de empleadores y trabajadores en el cumplimiento de los contratos colectivos, las leyes y reglamentos del trabajo.

Artículo 410. – La Autoridad Administrativa competente, dentro del plazo de un año de vigencia de estas reformas, elaborará su Carta Orgánica, los reglamentos expresamente previstos.

Artículo 411. – El importe de las sanciones pecuniarias por aplicación de lo dispuesto en esta Ley se remitirá al Ministerio de Hacienda para su ingreso a Rentas Generales de la Nación.

ESPECIFICACIONES

  • Tipo:
  • Número: 213
  • Año: 1993
  • Título: Que establece el Código del Trabajo
  • Instituciones vinculadas:

CONTENIDO