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LEY N° 1.337/ 1988
CODIGO PROCESAL CIVIL

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

LIBRO V
DEL PROCESO ARBITRAL

TITULO IX
DEL ARBITRAJE OBLIGATORIO
SUPLETORIEDAD

Art.819.- Arbitraje obligatorio legal. Se regirá por las disposiciones del presente libro.

Art.820.- Carácter supletorio. En toda cuestion que no hubiere sido expresamente previsto por las partes o por las regulaciones de este Libro, serán aplicables supletoriamente las demas disposiciones de este Código, en cuanto fuesen congruentes con la letra y el espiritu de aquel.

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número:
  • Año:
  • Título:
  • Instituciones vinculadas:

CONTENIDO