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CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY

PARTE I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES,
DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS

TÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES

 

ARTÍCULO 1 – DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

ARTÍCULO 2 – DE LA SOBERANÍA

En la República del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

ARTÍCULO 3 – DEL PODER PÚBLICO

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de la ley.

ESPECIFICACIONES

  • Número:
  • Año: 1992
  • Título: Constitución de la República del Paraguay - Parte I - De las declaraciones fundamentales, de los derechos, de los deberes y de las garantías - Título I - De las Declaraciones Fundamentales (Art. 1 al 3)

CONTENIDO