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CONSTITUCIÓN

DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY

PARTE II

DEL ORDENAMIENTO POLITICO DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I

DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DE LAS DECLARACIONES GENERALES

ARTÍCULO 137 – DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.

Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.

ARTÍCULO 138 – DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO

Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.

Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay.

ARTÍCULO 139 – DE LOS SÍMBOLOS

Son símbolos de la República del Paraguay:

1. el pabellón de la República;

2. el sello nacional, y

3. el himno nacional.

La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1942, y determinando su uso.

ARTÍCULO 140 – DE LOS IDIOMAS

El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe.

Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.

Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

ESPECIFICACIONES

  • Número:
  • Año: 1992
  • Título: Constitución de la República del Paraguay – Parte II - Del Ordenamiento Político - Título I - De la Nación y del Estado - Capítulo I De las Declaraciones Generales (Art. 137 al 140)
  • Fecha de promulgación: 20/06/1992

CONTENIDO