CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
PARTE II
DEL ORDENAMIENTO POLÍTICO DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DE LA NACIÓN Y DEL ESTADO
CAPÍTULO II
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 141 – DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137.
ARTÍCULO 142 – DE LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS
Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución.
ARTÍCULO 143 – DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:
1. la independencia nacional;
2. la autodeterminación de los pueblos;
3. la igualdad jurídica entre los Estados;
4. la solidaridad y la cooperación internacional;
5. la protección internacional de los derechos humanos;
6. la libre navegación de los ríos internacionales;
7. la no intervención, y
8. la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
ARTÍCULO 144 – DE LA RENUNCIA A LA GUERRA
La República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa. Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en su carácter de miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, o como parte en tratados de integración.
ARTÍCULO 145 – DEL ORDEN JURÍDICO SUPRANACIONAL
La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural.
Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso.
ESPECIFICACIONES