DECRETO N° 3.362/2025

POR EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTERIO DEL INTERIOR COMO INSTANCIA ENCARGADA DE ALBERGAR EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, COMBATE Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS, CREADO POR LEY N° 4788/2012, “INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”, Y SE DISPONEN MEDIDAS EN CONSECUENCIA.

Asunción, 17 de febrero de 2025

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior, a través de la Nota N.G° 1013 del 10 de diciembre de 2024, por medio de la cual solicita que se lo designe para albergar el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, previsto en la Ley N° 4788/2012, “Integral contra la Trata de Personas”; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional, en sus numerales 1), 3) y 5), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, reglamentar leyes y dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del ramo.

Que el artículo 10 de la Constitución Nacional dispone que: “Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado”.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por el Paraguay a través de la Ley N° 2396/2004, establece en su artículo 3°, de la Aplicación de la Convención, inciso 1), que cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención.

Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, conocido como el “Protocolo de Palermo”, ratificado por el Paraguay a través de Ley N° 2298/2003, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece, en su artículo 9°, que: “Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a prevenir y combatir la trata de personas; y proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización”.

Que la Ley N° 4788/2012, “Integral contra la Trata de Personas”, tiene por objeto prevenir y sancionar la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones, perpetrada en el territorio nacional o en el extranjero.

Que el artículo 44 de la Ley N° 4788/2012 crea la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas en la República del Paraguay y la constituye en el organismo consultivo del Gobierno Nacional en esta materia y el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado paraguayo, a través de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la misma Ley, las acciones resueltas por la Mesa Interinstitucional serán implementadas, a través de una Secretaría Operativa, a cargo del Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a víctimas de la Trata de Personas.

Que por su parte, el artículo 49 de la Ley N° 4788/2012 crea el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, como programa autónomo y especializado, responsable de la operatividad de las acciones referentes a la atención integral de las víctimas de la trata de personas, así como de otras acciones previstas en la Política Nacional de Prevención y Combate de Trata de Personas. Asimismo, establece que el citado Programa tendrá a su cargo a la Secretaría Operativa y gestionará el Fondo Nacional de Inversión de Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas.

Que el artículo 51 de la referida Ley establece: “En tanto sea creada una instancia especial para el efecto, el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas dependerá del Ministerio de la Mujer”.

Que la Ley N° 7280/2024, de Reforma y Modernización de la Policía Nacional, establece, entre las funciones que le son asignadas, también la de “prevenir y combatir las actividades relacionadas con la trata de personas en cualquiera de sus manifestaciones, y de órganos humanos, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo con las normas legales pertinentes”.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, dentro del Eje de Seguridad, establece entre sus objetivos fortalecer la lucha contra el crimen organizado, transfronterizo y actividades conexas, siendo una de las acciones previstas la implementación de programas de lucha contra el terrorismo, delitos económicos y conexos, crimen organizado transnacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, lavado de activos, trata de personas y tráfico de drogas ilícitas, concordante ello con la Estrategia de Seguridad para el Desarrollo.

Que a través de la presentación realizada mediante la Nota N.G° 1013 del 10 de diciembre de 2024, el Ministerio del Interior pone a consideración la propuesta de decreto según la cual se designe a esta institución para albergar el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas .de la Trata de Personas, previsto en la Ley N° 4788/2012, “Integral contra la Trata de Personas”, como parte de una estrategia articulada que permitirá fortalecer la implementación de la norma en cuestión.

Que la determinación de albergar el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas dentro del Ministerio del Interior se funda en las competencias y experiencia del mismo en materia de seguridad y lucha contra delitos transnacionales, su capacidad operativa, así como su vinculación estrecha con otros entes claves en la materia, lo que coadyuvará a una gestión más eficiente de recursos y estrategias y, además, facilitará la supervisión, el seguimiento de políticas públicas y la recopilación de información clave para mejorar la efectividad de la norma y la protección de las víctimas.

Que para el Gobierno Nacional la trata de personas es un problema acuciante, grave y de la primera prioridad, por lo que la propuesta presentada permitirá profundizar la lucha contra este flagelo y el fortalecimiento del Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, dando cumplimiento a los tratados y leyes que se han dictado en la materia.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Desígnase al Ministerio del Interior como instancia especial dentro del Estado paraguayo encargada de albergar el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas creado por la Ley N° 4788/2012, “Integral contra la Trata de Personas”.

Art. 2°.- Encomiéndase al Ministerio del Interior la creación de una dependencia, en el marco de su estructura orgánica institucional, para atención de los requerimientos operativos del Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, en la forma y condiciones previstas en Ley N° 4788/2012, “Integral contra la Trata de Personas”.

Art. 3°.- Establécese que, en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio del Interior deberá estar a lo dispuesto en la Ley N° 7278/2024, “Que Regula la Organización Administrativa del Estado”.

Art. 4°.- Instrúyase al Ministerio de la Mujer a transferir los archivos y bienes que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley N° 4788/2012 “Integral contra la Trata de Personas”, fueron generados a partir de su gestión del Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas hasta la entrada en vigencia del presente Decreto.

Art. 5°.- Instrúyase, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a analizar y formular recomendaciones en relación a las medidas que deben adoptarse con respecto a la dependencia creada dentro de la estructura orgánica del Ministerio de la Mujer para dar cumplimientos la encomienda provisoria prevista en el artículo 51 de la Ley N° 4788/2012, “Integral contra la Trata de Personas”.

Art. 6°.- Instrúyase, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, al Ministerio de Economía y Finanzas a trabajar en conjunto con el Ministerio del Interior para la adopción de las medidas presupuestarias y financieras que correspondan en cuanto a los recursos del Fondo Nacional de Inversión en la Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas que corresponde gestionar al Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas.

Art. 7°.- Dispónese que el Ministerio del Interior habilitará en su página web un link en el que se incluirá, cuanto menos, información detallada de los programas y proyectos afectados y sobre la ejecución de estos y que será responsabilidad del Ministerio organizaría y mantenerla actualizada para el acceso a la ciudadanía.

Art. 8°.- Refréndese por el Ministro del Interior.

Art. 9°.- Comuníquese e insértese en el Registro Oficial.

Firmado.: Santiago Peña, Presidente de la República
Firmado.: Enrique Riera, Ministro del Interior

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: DECRETO
  • Número: 3362
  • Año: 2025
  • Título: DECRETO N° 3.362/2025 Por El Cual Se Designa Al Ministerio Del Interior Como Instancia Encargada De Albergar El Programa Nacional De Prevención, Combate Y Atención A Víctimas De La Trata De Personas, Creado Por Ley N° 4788/2012, “Integral Contra La Trata De Personas”, Y Se Disponen Medidas En Consecuencia.
  • Instituciones vinculadas:

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