DECRETO Nº 3.427/2015
POR EL CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5016/2014 “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”.
Asunción, 18 de mayo de 2015
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita la aprobación de la reglamentación de la Ley N° 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución, en su Artículo 238, Numeral 3), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar las leyes.
Que por el Artículo 156 de la Ley N° 5016/2014, se estableció que el Poder Ejecutivo, deberá proceder a la reglamentación de la citada norma legal.
Que a los fines de dar cumplimiento al mismo, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de proponer un proyecto de reglamentación que propicie la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de Seguridad Vial, Nacional e Internacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruebase la reglamentación de la Ley N° 5016/2014, “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 2°.- Vigencia. Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial podrá calendarizar la implementación de las normativas referentes a licencias de conducir, antecedentes de tránsito y los requisitos para las escuelas de conducción en forma gradual.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art 4°.– Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro.
Ramón Jiménez Gaona Arellano Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones |
Horacio Manuel Cartes Jara
Presidente de la República |
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