LEY N° 5.834
QUE DENOMINA CON EL NOMBRE DE “34 CURUGUATEÑOS”, LA RUTA NACIONAL QUE UNE LA CIUDAD DE CURUGUATY CON LA CIUDAD DE YGATIMÍ – YPEJHÚ DEL DEPARTAMENTO CANINDEYÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Denomínase con el nombre de “34 Curuguateños”, la Ruta Nacional que une la ciudad de Curuguaty con la ciudad de Ygatimí, Ypejhú, del Departamento Canindeyú, con una longitud de 90 kilómetros.
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno |
Roberto Acevedo Quevedo |
Del Pilar Eva Medina de Paredes Secretaria Parlamentaria |
Oscar Salomon |
Asunción, 07 de julio de 2017.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Ramón Milciades Jiménez Gaona Arellano
Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones
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