LEY N° 6338

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY N° 5407/15 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley N° 5407/15 “DEL TRABAJO DOMÉSTICO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 10.- Salario Mínimo legal.

Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo.

Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley  por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

 

Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz
Presidente
H. Cámara de Diputados

Silvio Adalberto Ovelar Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores

Carlos Núñez Salinas
Secretario Parlamentario

Hermelinda Alvarenga de Ortega
Secretaria Parlamentaria

Asunción, 1 de julio de 2019.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez

Carla Bacigalupo Planás
Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 6338
  • Año: 2019
  • Título:
  • Fecha de promulgación: 01/07/2019

CONTENIDO