LEY N° 6888

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 7º.- La Ley de Alimentación Escolar y Control Sanitario, deberá promover la descentralización, la participación social y el desarrollo de la economía local, priorizando la adquisición de productos de la Agricultura Familiar Campesina para su entrega en estado natural o en la producción de alimentos en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO” y su modificatoria la Ley N° 6277/2019 “QUE AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 2° Y 10 DE LA LEY N° 5210/2014 ‘DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO’.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional

Pedro Alliana Rodríguez
Presidente
H. Cámara de Diputados

Oscar Ruben Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Senadores
Andrés Rojas Feris
Secretario Parlamentario

José Ledesma
Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de diciembre de 2021

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez

Juan Manuel Brunetti
Ministro de Educación y ciencias


ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 6888
  • Año: 2021
  • Título: Que modifica el artículo 7º de la Ley N° 5210/2014 “De alimentación escolar y control sanitario”
  • Fecha de promulgación: 30/12/2021

CONTENIDO