LEY N° 6888
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional
Pedro Alliana Rodríguez |
Oscar Ruben Salomón Fernández Presidente H. Cámara de Senadores |
Andrés Rojas Feris Secretario Parlamentario |
José Ledesma |
Asunción, 30 de diciembre de 2021
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Juan Manuel Brunetti
Ministro de Educación y ciencias
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