LEY N° 2169
QUE ESTABLECE LA MAYORÍA DE EDAD
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 36 de la Ley N° 1183/85 “Código Civil”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 36.- La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo o por si solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente”.
Artículo 2º.- Deróganse el inciso a) del Artículo 39 de la Ley N° 1183/85 “Código Civil” y el Artículo 7° de la Ley N° 1034/83 “Del Comerciante”.
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,
c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años de edad”.
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia” el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y,
b) entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente”.
Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Presidente H. Cámara de Diputados |
Juan Carlos Galaverna D Presidente H. Cámara de Senadores |
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Secretario Parlamentario |
Ada Solalinde de Romero Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 15 de julio de 2003.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luís Ángel González Macchi
Ángel José Burró
Ministro de Justicia y Trabajo
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