LEY N° 3.384/2007
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 62, INCISO J) DE LA LEY Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- (Modificado por el Artículo 13° de la Ley 5.508/2015)
Modifícase el Artículo 62, inciso j) de la Ley Nº 213/93 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 62 j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salario para contraer matrimonio, tres días en caso de nacimiento de un hijo/a y tres días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;”
Artículo 13° de la Ley 5.508/2015 que modifica el:
Durante el período el padre deberá inscribir al niño o niña ante la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, y tramitar los documentos requeridos para iniciar la solicitud de la cédula de identidad ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. |
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Presidente H. Cámara de Diputados |
Miguel Abdón Saguier Presidente H. Cámara de Senadores |
Lino Miguel Aguero Secretario Parlamentario |
Cándido Vera Bejarano Secretario General |
Asunción, 28 de noviembre de 2007
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Derlis Céspedes Aguilera
Ministro de Justicia y Trabajo
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