LEY N° 396/1994
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 108 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1991, QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase y modificase el Artículo 2º de la Ley Nº 108/91 “QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD)”, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.- La secretaría Nacional Antidroga es la autoridad gubernamental con la misión de ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional en la lucha contra el narcotráfico; la prevención, recuperación y el control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, la drogadicción; el control de drogas peligrosas y su prevención; dependerá directamente de la Presidencia de la República; y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un Secretario Adjunto, quienes deberán ser técnicos o especializados en el tema, nombrados por el Poder Ejecutivo”.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las dispos iciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a siete días del mes de junio, del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad al Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a cuatro días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Presidente H. Cámara de Diputados |
Evelio Fernández Arévalos Presidente H. Cámara de Senadores |
José Luis Cuevas Secretario Parlamentario |
Víctor Rodríguez Bojanovich Secretario Parlamentario |
Asunción, 18 de agosto de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior
ESPECIFICACIONES