LEY N° 6.535/2020
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY N° 1160/1997 “CODIGO PENAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 103 de la Ley N° 1160 del 26 de noviembre de 1997 “CODIGO PENAL”, que fuera modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 3440 del 16 de julio de 2008, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 103.- Suspensión.
1° El plazo para la prescripción se suspenderá:
-
- Cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la prosecución penal consista en la falta de instancia o de la autorización prevista en el Artículo 100.
- Hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la víctima, en los casos de los hechos punibles contemplados en los Artículos 128 al 140 a excepción del Artículo 135 que se regirá conforme el numeral siguiente.
- Hasta la presentación de la denuncia, cuando se trate de abuso sexual en niño, previsto en el Artículo 135.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Arnaldo Samaniego González |
Blas Antonio Llano Ramos Presidente H. Cámara de Senadores |
Nestor Fabian Ferrer Miranda Secretario Parlamentario |
Arnaldo Augusto Franco Echevarría Secretario Parlamentario |
Asunción, 12 de mayo de 2020
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Cecilia Pérez
Ministra de Justicia
ESPECIFICACIONES