LEY N° 6.830/2021
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY N° 1160/1997 “CÓDIGO PENAL”, Y SU MODIFICATORIA, LEY N° 3440/2008
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 142 de la Ley N° 1160/1997 “CÓDIGO PENAL”, y su modificatoria, Ley N° 3440/2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 142.- Invasión de inmueble ajeno.
– El que, individualmente o en concierto con otras personas, ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.
– Cuando la invasión en el sentido del numeral anterior se realizara con el objeto de instalarse en él u ocasionando daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno, la pena privativa de libertad será de hasta diez años.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Pedro Aliana Rodríguez Presidente H. Cámara de Diputados |
Oscar Rubén Salomón Fernández Presidente H. Cámara de Senadores |
Andres Rojas Feris Secretario Parlamentario |
José Ledesma Secretario Parlamentario |
Asunción, 30 de septiembre de 2021
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Cecilia Pérez Rivas
Ministra de Justicia
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