LEY N° 6979
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 621 DE LA LEY N° 1337/1998 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 621 de la Ley N° 1337/1988 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 621.- Procedencia. El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible.
La demanda se presentará por escrito y se correrá traslado de ella al demandado por el plazo de seis días.
El juicio de desalojo no procederá cuando la demanda sea dirigida contra ascendientes de la tercera edad o personas con discapacidad cuyo deber legal de prestar alimentos sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo, y produjera con el desahucio un estado de vulnerabilidad y abandono grave. Tal extremo podrá ser probado en cualquier estado del proceso por los trámites de los incidentes, no suspendiéndose la prosecución del proceso y debiéndose resolver con la sentencia definitiva previo dictamen de la Defensoría Pública.”
Artículo 2°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Angel Paniagua |
Oscar R. Salomon Presidente H. Cámara de Senadores |
Sergio Rojas |
José Ledesma |
Asunción, 16 de setiembre de 2022
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Edgar Olmedo S.
Ministro de Justicia
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