LEY N° 7086
QUE EXCEPTÚA LA OBLIGACIÓN DE PAGOS DE TASAS JUDICIALES Y EL PATROCINIO DE ABOGADO EN PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS PARA DECLARACIÓN DE POBREZA ANTE JUZGADOS DE PAZ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Se exceptúa del pago de tasas judiciales y de la obligación de patrocinio de abogado al procedimiento de información sumaria de testigos, previsto en el Artículo 1°, inciso k), de la Ley N° 6059/2018 “QUE MODIFICA LA LEY N° 879/81 ‘CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL’, Y AMPLÍA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ”, cuando se trate de declaración de pobreza.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 la Constitución Nacional.
Carlos M. López |
Oscar R. Salomon Presidente H. Cámara de Senadores |
Hugo Ibarra |
José Ledesma |
Asunción, 11 de mayo de 2023.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Alberto Benítez
Ministro de Justicia
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