LEY Nº 108/1992
QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGA (SENAD)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), que coordinará las acciones entre los entes gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en programas de lucha contra el narcotráfico y la drogadicción.
Artículo 2º.- (Modificado por el Artículo 1° de la Ley 396/1994)
La Secretaría mencionada en el Artículo 1º dependerá directamente de la Presidencia de la República y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un Secretario Adjunto, nombrados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 1° de la Ley 396/1994 que modifica el:
Artículo 2º.- La secretaría Nacional Antidroga es la autoridad gubernamental con la misión de ejecutar y hacer ejecutar la política del Gobierno Nacional en la lucha contra el narcotráfico; la prevención, recuperación y el control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes, la drogadicción; el control de drogas peligrosas y su prevención; dependerá directamente de la Presidencia de la República; y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo y un Secretario Adjunto, quienes deberán ser técnicos o especializados en el tema, nombrados por el Poder Ejecutivo |
Artículo 3º .- Modifícase el Artículo 58 de la Ley Nº 1340/88 que queda redactado de la siguiente manera:.
“A los efectos de la aplicación de esta Ley, créase la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR), dependiente de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD)”.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a trece días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente H. Cámara de Diputados |
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente H. Cámara de Senadores |
Luis Guanes Gondra
Secretario Parlamentario |
Artemio Vera
Secretario Parlamentario |
Asunción, 27 de diciembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas Ministro del Interior |
María Cynthia Prieto Conti Ministra de Salud Pública y Bienestar Social |
ESPECIFICACIONES