LEY N° 204

QUE MODIFICA EL CODIGO CIVIL Y ESTABLECE LA IGUALDAD DE LOS HIJOS EN EL DERECHO HEREDITARIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2.582, 2.590 y 2.591 del Código Civil, Ley Nº 1.183/85; los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

“Art. 2.582. En todos los casos en que la representación es admitida, la partición se hace por estirpes, sean del mismo o de diferente grado los herederos. Si una estirpe produce varias ramas, la subdivisión se hace también por estirpes en cada rama, y los miembros de la misma rama se dividen entre ellos por cabeza”.

“Art. 2.590. El cónyuge sobreviviente, cuando concurriere con ascendientes extramatrimoniales, tendrá derecho a una cuarta parte sobre el haber líquido hereditario de gananciales. Este beneficio no existe cuando el cónyuge concurre con ascendientes matrimoniales”.

“Art. 2.591. Los hijos y descendientes extramatrimoniales tendrán el mismo derecho hereditario que los matrimoniales sobre los bienes propios y gananciales del causante”.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a trece días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a veintiún días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados

Gustavo Díaz de Vivar
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone
Secretario Parlamentario

Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario

Asunción, 02 de julio de 1993.

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Andres Rodríguez

Oscar Pacielo
Ministro de Justicia y Trabajo

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 204
  • Año: 1993
  • Título: Modifica el Código Civil y establece la igualdad de los hijos en el Derecho Hereditario
  • Fecha de promulgación: 07/07/1993

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