LEY Nº 2341
QUE MODIFICA EL ARTICULO 136 DE LA LEY N° 1286/98 “CODIGO PROCESAL PENAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 136 de la Ley N° 1286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 136.- Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento.
Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen.
Este plazo solo se podrá extender por doce meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.
La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento.
Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Benjamín Maciel Pasotti |
Carlos Mateo Balmelli |
Armín D. Diez Pérez Duarte |
Mirtha Vergara de Franco |
Asunción, 31 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Republica
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges Espínola
Ministerio de Justicia y Trabajo
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