LEY Nº 3879

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY Nº 1680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 169 de la Ley Nº 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o adolescente, y en el caso que el niño o adolescente se encuentre residiendo en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del accionante. Cuando el juicio se iniciare en territorio extranjero, se notificará al Estado paraguayo, conforme órgano competente.”

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
 

Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario

 

 Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario

Asunción, 15 de noviembre de 2009

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez

Humberto Blasco
Ministro de Justicia y Trabajo

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 3879
  • Año: 2009
  • Título: Que modifica el artículo 169 de la Ley Nº 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia".
  • Fecha de promulgación: 15/11/2009

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