LEY Nº 4682

Que Sanciona La Comision De Hechos Punibles Contra Bienes Patrimoniales Destinados A La Politica Agraria De Estado.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Todo ocupante o adjudicatario de lotes agrícolas, ganaderos o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria que por sí o valiéndose de otro, transfiera a un tercero sus derechos y acciones en contravención a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

Artículo 2°.- El que adquiera derechos y acciones de algún inmueble, en contravención a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será sancionado con la pérdida de sus derechos sobre las mejoras adquiridas o introducidas. La adquisición será nula de pleno derecho y conllevará la reversión del inmueble al patrimonio del organismo de aplicación del estatuto agrario y el castigo con pena privativa de libertad de dos a cinco años para el adquirente.

Artículo 3°.- El que con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido induzca a otro a la compra o la venta de lotes agrícolas o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria, en contravención a las restricciones previstas a la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años y con multa complementaria, en los términos del Artículo 53 del Código Penal.

Artículo 4°.- El funcionario público que extienda documentos pretendiendo validar la transferencia de los Lotes agrícolas o fracciones fiscales destinadas a la reforma agraria, en contravención a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En este caso también será castigada la tentativa.

Artículo 5°.- Queda prohibido a los escribanos públicos la certificación de las firmas de contratos privados, sin la autorización del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), conforme las limitaciones establecidas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.

Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de julio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Renayo Ortega
Secretario Parlamentario
Iris Rocío González Recalde
Secretaria Parlamentaria

Asunción, 07 de agosto de 2012

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez

Enzo Cardozo
Ministro de Agricultura y Ganadería
María Lorena Segovia Azucas 
Ministra de Justicia y Trabajo

ESPECIFICACIONES

  • Tipo: LEY
  • Número: 4682
  • Año: 2012
  • Título: Que Sanciona La Comision De Hechos Punibles Contra Bienes Patrimoniales Destinados A La Politica Agraria De Estado.
  • Fecha de promulgación: 07/08/2012

CONTENIDO