LEY Nº 4682
Que Sanciona La Comision De Hechos Punibles Contra Bienes Patrimoniales Destinados A La Politica Agraria De Estado.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Todo ocupante o adjudicatario de lotes agrícolas, ganaderos o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria que por sí o valiéndose de otro, transfiera a un tercero sus derechos y acciones en contravención a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
Artículo 2°.- El que adquiera derechos y acciones de algún inmueble, en contravención a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será sancionado con la pérdida de sus derechos sobre las mejoras adquiridas o introducidas. La adquisición será nula de pleno derecho y conllevará la reversión del inmueble al patrimonio del organismo de aplicación del estatuto agrario y el castigo con pena privativa de libertad de dos a cinco años para el adquirente.
Artículo 3°.- El que con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido induzca a otro a la compra o la venta de lotes agrícolas o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria, en contravención a las restricciones previstas a la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años y con multa complementaria, en los términos del Artículo 53 del Código Penal.
Artículo 4°.- El funcionario público que extienda documentos pretendiendo validar la transferencia de los Lotes agrícolas o fracciones fiscales destinadas a la reforma agraria, en contravención a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En este caso también será castigada la tentativa.
Artículo 5°.- Queda prohibido a los escribanos públicos la certificación de las firmas de contratos privados, sin la autorización del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), conforme las limitaciones establecidas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.
Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de julio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González Presidente H. Cámara de Diputados |
Jorge Oviedo Matto Presidente H. Cámara de Senadores |
Atilio Renayo Ortega Secretario Parlamentario |
Iris Rocío González Recalde Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 07 de agosto de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Federico Franco Gómez
Enzo Cardozo Ministro de Agricultura y Ganadería |
María Lorena Segovia Azucas Ministra de Justicia y Trabajo |
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