LEY Nº 6146
QUE DEROGA LA LEY N° 4.669/2012, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, MODIFICADO POR LEY N° 2341/03.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 4.669/2012, QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 136 Y 137 DE LA LEY N° 1286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, MODIFICADO POR LEY N° 2341/03.
Artículo 2°.- Ratificase la vigencia plena de la Ley N° 2.341/2003, QUE MODIFICA EL ARTICULO 136 DE LA LEY Nº 1286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz |
Silvio Ovelar B. Presidente H. Cámara de Senadores |
Freddy Tadeo D´Ecclesiis Secretario Parlamentario |
Hermelinda Alvarenga de Ortega |
Asunción, 3 de setiembre de 2018
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Republica
Mario Abdo Benítez
Julio Javier Ríos Bogado
Ministro de Justicia
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