LEY Nº 6418
QUE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N° 1286/1998 DEL “CÓDIGO PROCESAL PENAL”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase temporalmente el artículo 253 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 253. APELACIÓN. La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable.
La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. En estos casos el plazo para recurrir y contestar los traslados será de cinco días, luego de los cuales el juez remitirá inmediatamente las copias necesarias. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes de recibidas las actuaciones.”
Artículo 2.° Las modificaciones previstas en la presente ley, del artículo 253 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL“, tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2020.
A partir del 1 de febrero de 2020, volverán a regir los plazos procesales del artículo 253 establecidos en la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, conforme a su redacción original, sin excepción alguna.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
Pedro Alliana Rodriguez |
Blas Antonio Llano Ramos Presidente H. Cámara de Senadores |
Arnaldo Andrés Rojas Feris Secretario Parlamentario |
Arnaldo Augusto Franco Echeverría |
Asunción, 28 de octubre de 2019
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Mario Abdo Benítez
Eber Osvaldo Ovelar Benítez
Ministro de Justicia.
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