LEY Nº 68/1992
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 9 DEL 17 DE FEBRERO DE 1992, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 1.340 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1988.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 9 de 17 de febrero de 1992, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1.340/88”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Artículo 1º.- La persona natural o jurídica que habitualmente u ocasionalmente comercie, venda, suministre, transporte, almacene, importe, exporte, fabrique, industrialice, transforme, extraiga, refine, posea o distribuya sustancias estupefacientes y drogas peligrosas a las que se refiere esta Ley, y sus derivados: sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier producto o sustancia empleable en su elaboración, transformación o industrialización, deben inscribirse antes del inicio de sus actividades ante el Registro Nacional de Narcóticos (DINAR) de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), quienes les expedirán un certificado de habilitación, el que deben ser expuestos en un lugar visible para el público.
Las personas a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán reinscribirse dentro de los noventa (90) días de cada año en el Registro Nacional de Sustancias Estupefacientes y Drogas Peligrosas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en la Dirección Nacional de Narcóticos (DINAR) de la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD)”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la H. Cámara de Diputados a ocho días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintinueve días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinello Presidente H. Cámara de Diputados |
Pedro Hugo Peña Vicepresidente 1º en Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores |
Nelson Argaña Secretario Parlamentario |
Evelio FJosé Ledesma Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de noviembere de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodriguez
María Cynthia Prieto Conti
Ministra de Salud Pública y Bienstar Social
ESPECIFICACIONES