LEY Nº 701
QUE PRECISA EL OBJETO DE LA PROHIBICION DE LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA Y EL PACTO DE REVENTA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Articulo 770 de la Ley N° 1183/85, Código Civil de la República del Paraguay, que queda redactado como sigue:
“Art.770.- Se prohíbe la venta con pacto de retroventa de inmuebles y demás bienes registrables, así como la promesa de venta de un inmueble u otro bien registrable que haya sido objeto de compra-venta entre los mismos contratantes. Se prohíbe igualmente el pacto de reventa de inmuebles y bienes registrables.
Quedan exceptuados de la presente prohibición los títulos, valores, acciones y demás documentos e instrumentos negociados a través de casas de bolsa debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de setiembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Rámirez Montalbetti Presidente H. Cámara de Diputado |
Milciades Rafael Casablanca Presidente H. Cámara de Senadores |
Heirich Ratzlaff Secretaria Parlamentaria |
Tadeo Zarratea Secretario Parlamentario |
Asunción, 28 de septiembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo
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