RESOLUCIÓN N° 2.103/2024
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 7221/2023 “QUE INSTITUYE EL SISTEMA DE IDENTIFICACION ANIMAL DEL PARAGUAY”, A SER IMPLEMENTADAS EN EL PERIODO 2025.
San Lorenzo, 26 de diciembre de 2024
VISTO: La Ley N° 7221, “QUE INSTITUYE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL DEL PARAGUAY”, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 21 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, la referida Ley en su Artículo 1° crea el Sistema de Identificación Animal del Paraguay (SIAP), con la finalidad de identificar y registrar animales de diversas especies dentro del país, con carácter obligatorio, implementándose inicialmente al ganado bovino.
Que, el citado Artículo dispone además que, el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) será el organismo de aplicación de la Ley N° 7221/2023, quedando a su cargo la elaboración de la reglamentación de la misma.
Que, la identificación individual es el sistema que otorga las mejores garantías de gestión de riesgo sanitario, vigilancia, prevención, detección precoz y alerta temprana, control y erradicación de enfermedades animales.
Que, el SENACSA ha identificado importantes beneficios con la implementación de la identificación individual a nivel de los pequeños y medianos productores de bovinos, permitiéndoles acceder al comercio formal y aumentando su competitividad.
Que, el SENACSA ha realizado los estudios de factibilidad de instauración de un sistema de identificación individual, con la activa participación de toda la cadena de valor de la carne en la gestión del sistema.
Que, el SIAP debe contribuir con sus resultados al cumplimiento de los principios generales establecidos en el capítulo 4.3 del Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA):
– Sanidad Animal: Vigilancia y notificación de enfermedades, detección y control de enfermedades, programas de vacunación.
– Salud Pública: Vigilancia y control de las enfermedades zoonóticas y de la inocuidad de los alimentos.
– Gestión de Emergencias: Catástrofes naturales o incidentes debidos a intervenciones humanas.
– Comercio: Apoyo a las actividades de inspección y certificación del SENACSA.
– Aspectos de la Producción Animal: Rendimiento Animal y datos genéticos.
– Transparencia y Confianza en la Cadena de Valor: Fortalecer la confianza de los consumidores y exportadores en la cadena productiva de carne bovina, garantizando calidad y origen.
Que, para la implementación efectiva de esta política pública que constituye el SIAP, el SENACSA ha realizado una licitación pública internacional para la adquisición de los dispositivos de identificación (caravanas), con recursos institucionales, los que serán entregados a los productores de manera gratuita, según los procedimientos determinados en la presente Resolución.
El Convenio de Cooperación entre el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y la Fundación Servicios de Salud Animal (FUNDASSA), en el marco de la Ley N° 7221/2023, suscrito en fecha 16 de diciembre de 2024, por el cual se delegan las funciones operativas del SIAP, en virtud de las disposiciones del Artículo 5° inciso c) de la citada normativa.
La Nota DIGESIT N° 0787/2024, elevada en fecha 19 de diciembre del corriente, por la Dirección General de Sanidad Animal, Identidad y Trazabilidad del SENACSA, en el que consta el parecer técnico sobre la presente Resolución.
El Memorándum DIGESETEC N° 1234/2024, de fecha 23 de diciembre del corriente, por el cual la Dirección General de Servicios Técnicos eleva su dictamen técnico, refiriéndose a las nuevas funcionalidades de intercomunicación entre los sistemas SIAP y SIGOR, las cuales representan un avance significativo en la gestión operativa del SENACSA, optimizando los procesos actuales y preparando el camino para futuras integraciones y actualizaciones en la infraestructura tecnológica.
El Dictamen A.L. N° 3555/2024, de fecha 23 de diciembre de 2024, por el cual se expide favorablemente la Asesoría Legal del SENACSA.
La Nota DIGECIPOA N° 1325/2024, de fecha 26 de diciembre de 2024, por la cual la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal no opone reparos a la implementación de las disposiciones obrantes en la presente reglamentación.
Las atribuciones conferidas al presidente del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), en virtud de la Ley N° 2426 del 28 de julio de 2004.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 92 del 21 de agosto de 2023, “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JOSÉ CARLOS MARTIN CAMPERCHIOLI, COMO PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)”.
Por tanto, en uso de sus atribuciones legales,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)
RESUELVE:
1° Establecer disposiciones reglamentarias de la Ley N° 7221/2023 “Que instituye el Sistema de Identificación Animal del Paraguay”, a ser implementadas en el periodo 2025.
2° Disponer la identificación obligatoria individual, a través del uso de dispositivos de identificación oficial (DIOBs), de los terneros y terneras carimbo 5, que hayan nacido entre el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, de las especies bovina y bubalina.
3° Determinar el periodo de identificación individual de terneros y terneras carimbo 5, de las especies bovina y bubalina, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2025, incluyendo el registro en el módulo del ganadero SIAP de los mismos.
4° Establecer que la identificación de animales carimbo 5 se realizará mediante la utilización de dos (2) tipos de dispositivos de identificación oficial, que son los siguientes:
– Tipo botón, que contendrá un microchip con un código único e irrepetible para cada animal y deberá ser aplicado en la oreja izquierda.
– Tipo tarjeta visual, que contendrá el número del animal y deberá ser aplicado en la oreja derecha.
5° Disponer que el SENACSA distribuirá los dispositivos (DIOBs) a los centros de distribución de la FUNDASSA, antes del inicio del periodo de identificación.
6° Determinar que las modalidades operativas para la distribución y aplicación de los dispositivos (DIOBs) serán las siguientes:
a) Propietarios que operan en el módulo del ganadero SIGOR:
1. Serán responsables de la aplicación de los dispositivos (DIOBs) y del registro individual en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución.
2. A tal efecto, deberán retirar los dispositivos (DIOBs) de los centros de distribución de la FUNDASSA, correspondientes a su área operativa. El retiro de los dispositivos será en dos etapas, de la siguiente manera:
– Etapa 1: Solo se podrá retirar hasta el 75% del stock de la categoría terneros y terneras registrados en el primer periodo de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2024.
– Etapa 2: La entrega de hasta el 100% de los dispositivos (DIOBs) estará dada por la cantidad de los terneros y terneras vacunados y registrados durante el primer período de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2025, de modo a identificar la totalidad de los terneros y terneras declaradas en el acta de vacunación. Para casos de nacimientos de las categorías mencionadas precedentemente, entre la finalización del primer periodo y segundo de vacunación contra la fiebre aftosa, se procederá a retirar la cantidad de dispositivos (DIOBs) requeridos de acuerdo al registro del segundo periodo de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2025.
3. El retiro de los dispositivos (DIOBs) de los centros de distribución deberá ser realizado personalmente por el propietario (empresa unipersonal) o una persona debidamente autorizada (por escrito) por el mismo. En caso de personas jurídicas, deberá retirar el representante legal u otra persona debidamente autorizada (por escrito) por la firma.
b) Propietarios mayores a 100 cabezas que no operan en el módulo del ganadero SIGOR:
1. Serán responsables de aplicar los dispositivos (DIOBs) durante los periodos de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina establecidos para el año 2025.
2. La FUNDASSA entregará los dispositivos (DIOBs) a través de sus identificadores/certificadores de animales durante los periodos de vacunación establecidos para el año 2025.
3. La FUNDASSA será responsable de la certificación y del registro individual de los dispositivos (DIOBs) en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución.
c) Propietarios menores a 100 cabezas:
1. La FUNDASSA será responsable de la provisión, aplicación, certificación y registro individual de los dispositivos (DIOBs) en el módulo del ganadero SIAP, de acuerdo al marco temporal establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución.
7° Disponer que los propietarios, una vez culminado el periodo de identificación establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, deberán devolver los dispositivos (DIOBs) remanentes a los Centros de Distribución de la FUNDASSA, considerando una merma de hasta el 3% del total de dispositivos (DIOBs) retirados.
8° Instituir un periodo de análisis, evaluación y validación del periodo de identificación, durante los meses de julio y agosto de 2025, en los que no se podrán identificar ni registrar animales.
9° Establecer que, a partir del inicio de la identificación animal, todos los terneros y terneras carimbo 5 deberán estar identificados y registrados para autorizar el movimiento a cualquier finalidad y destino.
10° Disponer la obligatoriedad para el propietario del establecimiento de destino de realizar el registro de ingreso de animales carimbo 5, en el plazo de sesenta (60) días corridos desde la emisión del Certificado Oficial de Tránsito Animal (COTA), considerando, en caso de revalidación de éste, dicha fecha para determinar el inicio del plazo, debiendo efectuarlo de la siguiente manera:
a) Propietarios que operan en el módulo del ganadero SIGOR:
Deberán registrar individualmente los dispositivos (DIOBs) de ingreso en el sistema informático SIAP.
b) Propietarios mayores y menores a 100 cabezas que no operan en el módulo del ganadero SIGOR:
Deberán realizar el registro de ingreso en la Oficina Central de DIGESIT o en la Unidad Zonal correspondiente a su área operativa.
11° Determinar que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10° de la presente Resolución, para dar entrada al Certificado Oficial de Tránsito Animal (COTA) en las Unidades Zonales/ Secretarías Informatizadas, el sistema informático SIGOR hará el control del registro y validación de los dispositivos (DIOBs) vinculados a dicho COTA en el módulo correspondiente.
12° Establecer la obligatoriedad para el propietario de declarar y registrar los casos de pérdidas (caídas, mortandades, faena para consumo u otros casos) de los dispositivos (DIOBs), de la siguiente manera:
a) Propietarios que operan en el módulo del ganadero SIGOR:
Serán responsables del registro individual de las pérdidas en el módulo del ganadero SIAP.
b) Propietarios mayores y menores a 100 cabezas que no operan en el módulo del ganadero SIGOR:
Serán responsables de realizar la declaración y registro de las pérdidas en la Oficina Central de DIGESIT o en la Unidad Zonal correspondiente a su área operativa.
c) Para casos de pérdida de dispositivos, se procederá de la siguiente manera:
– Parcial, producida por la caída/pérdida del dispositivo tipo visual: el propietario deberá reemplazarla por un dispositivo visual en blanco, al cual deberá asignar el mismo número que tenía anteriormente.
– Total, producida por la caída/pérdida del dispositivo electrónico: el propietario deberá solicitar un nuevo juego de dispositivos (DIOBs) al SENACSA, debiendo abonar un costo correspondiente al 10% del jornal mínimo vigente.
13° Determinar que para la baja de dispositivos (DIOBs), se tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:
a) Los dispositivos (DIOBs) relacionados al COTA de salida desde una Unidad Zonal/Secretaría Informatizada/feria de consumo con destino faena a mataderos estarán en estado de “BAJA”, debiendo ser retirados por el Inspector Veterinario Oficial (IVO) responsable del matadero de forma mensual para su entrega a la Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIGECIPOA) y posterior destrucción.
b) Los dispositivos (DIOBs) relacionados a un COTA de salida cuyo destino sea un matadero-frigorífico de exportación, serán dados de baja por los Inspectores Veterinarios Oficiales (IVOs) en planta, debiendo dicho establecimiento faenador realizar la posterior destrucción.
14° Ordenar que todos los animales bovinos y bubalinos ingresados del exterior en calidad de importados deberán ser identificados con los dispositivos (DIOBs) de manera oficial al momento de la cuarentena en el establecimiento de destino.
15° Disponer un periodo de vigencia informática de los dispositivos (DIOBs) instalados en el periodo de identificación 2025, de diez (10) años, luego del cual se darán de baja automática en el módulo del ganadero SIAP.
Transcurrido este periodo de vigencia informática, los propietarios que posean animales vivos, deberán registrar/reingresar al módulo del ganadero SIAP los números de los dispositivos (DIOBs) de dichos animales, de la siguiente manera:
a) Propietarios que operan en el módulo del ganadero SIGOR:
Serán responsables del registro individual de los reingresos en el módulo del ganadero SIAP.
b) Propietarios mayores y menores a 100 cabezas que no operan en el módulo del ganadero SIGOR:
Serán responsables del registro de los reingresos en la Oficina Central de DIGESIT o en la Unidad Zonal correspondiente a su área operativa.
16° Determinar que el SENACSA y la FUNDASSA implementarán mecanismos de supervisión y verificación del cumplimiento efectivo de la identificación y registro efectuada en todas las modalidades previstas en la presente Resolución.
17° Ordenar que la Unidad de Auditorías del SENACSA instaurará un mecanismo de auditoría de todo el proceso desde la distribución de dispositivos (DIOBs), almacenamiento en los centros de distribución, identificación y registro en el sistema informático de los mismos.
18° Establecer que los propietarios que transgredan lo dispuesto en la Ley N° 7221/2023, la presente reglamentación y otras vigentes relacionadas con la materia, podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y el carácter reincidente, con las siguientes medidas:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Multa de hasta 1.000 jornales mínimos.
Estas sanciones de carácter administrativo serán aplicadas por el SENACSA, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que corresponda denunciar ante las autoridades competentes.
19° Disponer que las sanciones previstas en la presente reglamentación serán aplicadas por el SENACSA, previo sumario administrativo que asegure la garantía constitucional del derecho a la defensa.
20° Comunicar, dar cumplimiento y archivar.
Fdo.:
José Carlos Martin Camperchioli
Presidente
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